viernes, 30 de marzo de 2012

Cuatro letras: “agua”, como “vida”


Artículo de opinión de Mons. Lozano publicado en la edición del diario Tiempo Argentino del viernes 22 de marzo de 2012

Décadas volcando desperdicios de modo irresponsable o corrupto han oscurecido el lecho y la costa de montones de ríos en el mundo. El Riachuelo es el caso emblemático de descontrol y atropello muy cerca nuestro. 

La palabra “agua” suele tener pocas letras en diversos idiomas. En portugués: água; en inglés: water; francés: eau; alemán: wasser; turco: su; italiano: acqua; mapuche: co; guaraní: “y”; quichua: yaku. Fue una de las primeras palabras acuñadas por las diversas culturas.

Era vital poder comunicar su ubicación para encontrar frutos, vegetales y animales. Desde el principio el agua y los alimentos estuvieron unidos en un abrazo fraterno. Por eso se dice “el agua se come”, porque fecunda la semilla del trigo y une la harina para el pan. Tierra, agua, aire, luz, Dios, fueron palabras primigenias.

En la Biblia, en el libro del Génesis, encontramos estas palabras en sus primeros renglones. Entre las últimas pronunciadas por Jesús en la cruz antes de morir leemos: “tengo sed”. Así expresaba la cercanía de la muerte. La importancia del agua para la humanidad sigue intacta, igual que en aquel tiempo. Aunque manejamos diferentes diagnósticos y pronósticos. 

La falta de acceso al agua potable, a los alimentos, a una vida digna, van de la mano. Son expresiones de la pobreza. En el mundo son millones las personas que viven en zonas desérticas o a la vera de ríos contaminados. Para ellos “las aguas bajan turbias” o se desvían antes de llegar. Décadas volcando desperdicios de modo irresponsable o corrupto han oscurecido el lecho y la costa de montones de ríos en el mundo. El Riachuelo es el caso emblemático de descontrol y atropello muy cerca nuestro. 

Los pobres son los que más se perjudican. Ellos viven en zonas cercanas a los ríos degradados o tienen sus casillas construidas en terrenos con napas contaminadas por la basura enterrada sin tratamiento adecuado. 

Decimos “cuando el río suena, agua trae”. Y es hermoso sentarse frente a un arroyito de montaña y escuchar el sonido del agua golpeando entre las piedras o el ensordecedor bramido de las cataratas, o el suave murmullo de los ríos de la llanura.


Debemos también sentarnos delante del Riachuelo y escuchar su queja y su lamento en ritmo de tango en la vuelta de Rocha. La naturaleza nos habla y también aquí podemos aplicar aquello de “no hay peor sordo que el que no quiere oír”. La creación entera tiene un lenguaje, una gramática que es comprensible para quien preste atención. 

Todos somos responsables de lo que la naturaleza nos dice en soliloquio pero no en la misma proporción. Dejar una canilla abierta es una falta de conciencia. Pero lo acontecido durante décadas en las cuencas contaminadas es responsabilidad de empresarios inescrupulosos y funcionarios corruptos que pidieron o aceptaron coimas para dar vuelta la cara y lavarse las manos. Y no con agua precisamente.

Nuestro país está bendecido por el agua aun cuando tengamos también extensos territorios de desierto. Debemos dar gracias a Dios por los glaciares y arroyos, por las aguas de superficie y las napas subterráneas, por los humedales y el Acuífero Guaraní. Debemos cuidar tanto las cataratas y el océano inmenso, como las humildes lagunas o los ríos de la Mesopotamia; el Delta y el río más ancho del mundo. 

EL MIEDO DE LAS AGUAS

Hay aguas que están amenazadas. El saqueo de merluza y calamar, a fuerza de depredar otras especies, está provocando una seria alteración del ecosistema marítimo. Buques factoría —que bien podrían tener bandera pirata— operan en la ilegalidad eludiendo controles y dejando serias consecuencias en nuestro Mar Argentino. 

El cambio climático afecta de manera particular, provocando el drenaje y pérdida permanentes de las grandes reservas de agua dulce de la humanidad. Hay un proceso sostenido que derrite los hielos polares. Los glaciares situados en la cordillera de los Andes en todo su recorrido por América del Sur se han reducido prácticamente a la mitad en tres décadas. La sed de maximizar ganancias económicas hace que no se dé valor a los costos ambientales que tienen algunos emprendimientos. 

Para esta ocasión del Día Mundial del Agua se destaca como tema “Agua y Seguridad Alimentaria”. A su vez, en el marco del VI Forum Mundial del Agua que se realizó en Marsella, Francia, el papa Benedicto XVI pidió que:
“(…) estas iniciativas contribuyan a garantizar para todos un acceso equitativo, seguro y adecuado al agua, promoviendo así los derechos a la vida a la nutrición de cada ser humano y un uso responsable y solidario de los bienes de la tierra, a beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

Para que el agua sea un derecho reconocido para todos, hace falta justicia y solidaridad con los pobres. Para que el agua sea también potable dentro de décadas es imperioso crecer en la conciencia de la justicia intergeneracional.

El hambre en el mundo no se debe tanto a la falta de alimentos como a su inequitativa e injusta distribución. Un 30% de alimentos son tirados diariamente a la basura en los países “desarrollados”, mientras millones de personas (en su mayoría niños) viven en la miseria y desnutrición. La parábola del evangelio del pobre Lázaro y el rico opulento se repite hoy con los alimentos y el agua. Buena parte de la solución al problema del hambre no está en sembrar más, sino en distribuir mejor los alimentos actualmente disponibles. 

Es necesario cultivar una actitud contemplativa ante la creación. Verla como casa de la familia humana, teniendo en cuenta el destino universal de los bienes. Debemos poner límites al derroche y la sobreexplotación de los bienes naturales. Es tiempo de frenar con firmeza la depredación. Los crecientes reclamos sociales por cuidar el agua, fuente de vida para comunidades que tienen su sustento cotidiano gracias a ella, muestran la preocupación de los pueblos por el presente y el futuro.

Una lectura creyente de la realidad no quita valor a esta y tantas apreciaciones sobre el cuidado del planeta y sus recursos vitales. Al contrario. Einstein, Pascal, Galileo, Theilhard de Chardin fueron profundamente religiosos y rigurosos como científicos.

Debemos cuidar el agüita para los pobres.
Seamos capaces de besar el agua, que fecunda y da vida a la Madre Tierra.
Cuatro letras: “agua”. Otras cuatro: “vida”. Y otras cuatro: Amén.

EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL VIOLENTA EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS


Por Nicolás Lafferriere
26 de marzo de 2012

El Anteproyecto de Código Civil que sería presentado en el día de mañana 27 de marzo por la Presidentede la Nación Argentina contiene diversas normas en materia de técnicas de fecundación artificial que vulneran el derecho a la identidad de los niños.

El anteproyecto consagra lo que se denomina “la voluntad procreacional” como criterio de determinación de la filiación para los casos de técnicas de fecundación artificial. De esta forma, se incorpora una distinción entre los niños concebidos por estas técnicas y los niños concebidos por naturaleza. Mientras que en estos casos, rige la verdad biológica, en los casos de fecundación artificial son los deseos de las personas que encargan las técnicas los que determinan quién será considerado progenitor del niño.

Así, de aprobarse el texto, se permitiría
  • la fecundación post-mortem,
  • la fecundación de un niño por dos mujeres,
  • la fecundación por dos hombres a través del alquiler de vientres,
  • la fecundación por una mujer sola,
  • la fecundación por un hombre solo,
  • la fecundación por parte de un varón y una mujer que no aporten material genético.

En cualquiera de estos casos, el niño tendrá prohibido iniciar acciones para reclamar su filiación de sus verdaderos padres genéticos. Ello implica destruir ex-profeso la unidad de sus vínculos de identidad, disociando la identidad genética de la gestacional y la social.

De este modo, bajo el nuevo código, aunque se limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, un niño podría llegar a tener hasta cuatro personas como involucradas en su “paternidad-maternidad”: el dador de gametos masculino, el dador de gametos femeninos, el o los progenitores que solicitaron la fecundación y la madre gestadora que luego lo entrega a los que encargaron las técnicas.

INCONSTITUCIONALIDAD: En esta materia, el anteproyecto vulnera de manera directa el derecho del niño a la identidad, que está incorporado de manera expresa en la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional:

“Artículo 8.1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 8.2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.

Además, bajo el anteproyecto reaparecen las “categorías de hijos”, en este caso según el modo como fueron concebidos. Ello es prohibido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particularpor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su art. 17, inc. 5, establece: "...la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo", y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que dispone en el art. 2 que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas “sin hacer distinción alguna en razón del nacimiento o cualquier otra condición del niño o sus padres”.

LA DOCTRINA SE EXPRESÓ EN SENTIDO CONTRARIO: En las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Tucumán en 2011 y que constituyen el principal acontecimiento académico de esta rama del derecho, se aprobaron distintos despachos que contradicen las propuestas del Anteproyecto (http://ideconsultora.com.ar/bcderechocivil2011/conclusiones2011/CONCLUSIONES_COMISION_6.pdf):

  • “De lege lata y de legeferenda: La regulación diferenciada de los derechos de los hijos según el estado civil u orientación sexual de los padres vulnera el derecho a la igualdad. Es inconstitucional” (unanimidad).
  • Respecto a la fecundación heteróloga: "Los niños tienen derecho a que en la medida de lo posible se respete la unidad de todos los estratos de su identidad (genética, biológica, familiar, social y jurídica)".
  • Respecto a la maternidad subrogada o alquiler de vientres: "Debe prohibirse todo contrato que tenga por objeto  manipular o suprimir aspectos de la identidad".
  • Respecto a la "voluntad procreacional": "La voluntad procreacional no es fuente autónoma suficiente para fundar el estado de familia".

Establecer los vínculos filiatorios del niño configura una exigencia de justicia, pues la identidad personal surge de un complejo entramado donde lo biológico es presupuesto que incide en los vínculos jurídicos. Por tanto, a las objeciones de fondo de las técnicas de fecundación artificial, cabe agregar que engendrar deliberadamente un niño con una paternidad o maternidad disociadas configura un avasallamiento de su identidad y por tanto una propuesta claramente contraria a la Constitución Nacional.

En un boletín anterior nos referimos al modo en que el anteproyecto afecta a la vida y la familia (http://www.centrodebioetica.org/biblioteca/familia/nuevo-codigo-civil-2012.html). Particularmente grave es lo referido al desamparo en que quedarían los embriones no implantados si se les desconoce su dignidad de personas. También son muy serias las problemáticas que se derivan de las normas propuestas sobre matrimonio y sobre fecundación artificial. Esperamos que se revean los textos a tiempo y no se introduzcan cambios en la legislación que no se condicen con los valores fundamentales de nuestra sociedad.

sábado, 24 de marzo de 2012

DÍA DEL NIÑO POR NACER


Juan Pablo II declaró al 25 de marzo Día del Niño por Nacer, por celebrarse en ese día la Fiesta de la Anunciación del Señor. Ese día Jesucristo, el Hijo de Dios, comenzó su vida que luego, el 25 de diciembre, nacería en Belén. Concepción y nacimiento son dos momentos de una misma realidad. Lo que nace fue concebido; lo concebido está en camino hacia su nacimiento.

En este período se juegan cosas muy importantes para el niño por nacer. En primer lugar su primer derecho, el derecho a la vida; luego, el necesario cuidado que este tiempo frágil reclama, esto es responsabilidad de toda la sociedad, no sólo de la madre. Aquí cumplen una tarea esencial las leyes cuando valoran y acompañan esta etapa de la vida.

Hay una cultura extendida que minimiza o relativiza la existencia del nuevo ser que está en camino, parecería que aún no existe y, por lo mismo, su vida no es un valor vinculante, estaría fuera de la órbita de lo jurídico y lo moral. Hoy está fuera de toda duda en el campo científico que lo concebido es un ser humano independiente, con su propia identidad genética que sólo necesita de tiempo y cuidado. Desgraciadamente, dentro de esta mentalidad, la continuidad de la vida del niño por nacer pasa a depender de una decisión individual o social, que no parte del valor y exigencia que tiene su vida. No hay argumento alguno capaz de justificar el aborto. Estamos ante un tema que no pertenece al mundo de lo privado sino de lo público y que compromete, por lo mismo, la responsabilidad legislativa y la tutela jurídica.

La defensa de la vida incluye, por otra parte, todo su desarrollo posterior. Pienso en los chicos que sufren carencias afectivas, económicas y educativas, como en los jóvenes que son víctimas de la droga que avanza, los debilita en sus proyectos y mata, esto también es un atentado a la vida. La falta de trabajo y de oportunidades que compromete la libertad y el desarrollo del hombre y la mujer, como el descuido y soledad de muchas personas mayores son, también, un atentado a la vida. El descuido por la naturaleza como el manejo irresponsable de sus recursos naturales, que debilitan las condiciones del habitat del hombre es un atentado a la vida. La dignidad inalienable de la vida humana desde la concepción hasta su muerte, es el principio que debe ordenar sabiamente la legislación y la justicia de un país. Santa Teresa decía que las cosas son como se principian, en nuestro caso agregaría, que si la vida naciente no es un valor absoluto, no sólo se debilita la conciencia de su cuidado en todo su desarrollo, sino también las condiciones o el habitat que ella necesita.

Quiero valorar, finalmente, el trabajo silencioso pero tan eficaz que desarrolla Grávida como ámbito de acompañamiento a la mujer con problemas en su embarazo. Desde la alegría del niño que nace se toma conciencia y se valora el don de la vida. Son muchas las madres que agradecen la ayuda que Grávida les prestó a ellas y a su hijo, en momentos de dificultad. Reciban, junto a mi afecto y oraciones, mi bendición en el Señor.

Mons. José María Arancedo
Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

sábado, 17 de marzo de 2012

Invitar a Jesús a casa


Por Monseñor Jorge Eduardo Lozano, obispo de Gualeguaychú y titular de la Comisión Episcopal de Pastoral Social

Nacemos en el seno de un hogar. A veces con mayor armonía, otras en medio de dificultades. A veces con un pasar económico tranquilo, otras con graves necesidades. Pero en todos los casos, lo que mueve a vivir en familia es el amor mutuo.

No somos islas. Desde pequeños nos vinculamos y aprendemos a depender de los demás. ¡Qué bueno que lo primero que experimentamos en la vida sea que necesitamos de otros!

Y es en ese andar cotidiano que vamos aprendiendo a vivir. Caricias, mimos, cuidados, retos y límites nos ayudan a conocer lo que nos hace bien y lo que nos hace daño. Y este aprendizaje se logra gracias a la confianza y el cariño. Poco lugar tienen los extraños en los primeros años de vida.

La vida familiar es muy valorada y apreciada en nuestro pueblo. Sin embargo, estamos atravesando un tiempo de grandes desafíos que condicionan y llegan a poner en riesgo la convivencia en casa.

Visualizamos dos cuestiones que inciden de manera negativa en la familia. Una es la pobreza. Cuando la vivienda es pequeña o muy precaria se viven situaciones de hacinamiento que favorecen los roces, discusiones y hasta promiscuidades que llegan a veces a abusos sexuales. Cuando la desocupación es prolongada hay riesgos de depresión y acudir al alcohol o las drogas, con la consecuente violencia doméstica que suele producirse. Otro peligro que aparece es la tentación del “jugar para salvarse” que agrava aún más la situación de indigencia. La miseria golpea duramente la convivencia familiar.

La otra cuestión que afecta de modo negativo tiene que ver con la situación cultural.  
No se nos escapa la crisis de valores que atraviesa la sociedad. Hace unas semanas había escrito acerca de la fragmentación de la persona, el gran individualismo que promueve el hedonismo, el consumismo, el relativismo moral. Todos ellos son obstáculos serios para construir relaciones estables, la vida familiar, para el noviazgo, para los amigos. Es como si todas las dimensiones de relación de la persona humana estuvieran como una tela gastada, que apenas sostiene.

A veces nos sentimos incomprendidos o poco valorados en el propio hogar. Y otras nos encontramos lastimando con nuestras actitudes a aquellos que más queremos. La vez pasada una mujer me decía con dolor: “no sé cómo manejar mi carácter; le hago la vida imposible a mi marido y mis hijos”. Puede sucedernos que queremos cambiar y no lo logramos. Hay quienes tienen un malestar interior y otros pagan las consecuencias de su amargura.

La obra salvadora de Dios llega a lo profundo del ser humano y redime también los vínculos y afectos. Nada es ajeno al amor de Dios. Su plan es nuestra felicidad y plenitud. Por medio del sacramento del matrimonio Dios enriquece el amor humano y da su gracia para ser mutuamente fieles. Ese vínculo es expresión (signo) del amor entre Cristo y la Iglesia.

Quienes se separan y luego viven en otra unión de la cual también tienen hijos, deben esforzarse en su educación y atención con cariño. Dios —y la Iglesia— los aman como lo que siguen siendo: sus hijos.

Él nos ama de verdad y nos conoce como nadie en el mundo. Nos hizo para el amor, el diálogo, la concordia. Para la felicidad.

Y sabemos que la familia se construye y fortalece con lo que cada uno es en concreto.
Ser varón, ser mujer, ser adulto, no son lugares o identidades menores en la familia y la sociedad.  No da lo mismo estar presente o ausente.

Personalidades inmaduras o inseguras suelen explicarse por vínculos familiares endebles o adultos ausentes en la niñez y la adolescencia. Las experiencias de profunda soledad son dolorosamente cada vez más comunes.

Rezar juntos nos fortalece y alienta para vivir juntos. Un lema de una campaña de años atrás decía: “La familia que reza unida, permanece unida”. La oración nos ayuda a invitarlo a Dios a compartir la vida de la familia. Dar gracias por los alimentos, rezar antes de irnos a descansar, bendecir a los niños en la frente, celebrar los aniversarios o cumpleaños yendo juntos a misa, son algunos elementos muy sencillos, pero que fortalecen mucho.

Dios vive entre nosotros, y en cada familia. Por eso la llamamos “pequeña Iglesia”. Y eso es algo grande.  

ANÁLISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE ABORTOS NO PUNIBLES EN ARGENTINA


Nicolás Lafferriere 
Centro de Bioética, Persona y Familia 
13 de marzo de 2012



En el día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) dictó un fallo judicial sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2°, del Código Penal. A continuación, presentamos un primer y sintético análisis del fallo, que consideramos particularmente grave por violentar el derecho a la vida de las personas por nacer.
Alcances del fallo: la sentencia se limita a una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” y en tal sentido la CSJN emite un fallo declarativo en el que sostiene:
a. Que el caso previsto en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
c. Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

1. CARÁCTER RELATIVO DEL DERECHO A LA VIDA: El fallo reconoce en los considerandos 9 a 13 que comienza la existencia de la persona desde el momento de la concepción, pero concluye señalando que su derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con el sistema internacional de Derechos Humanos, con el ordenamiento jurídico argentino de orden interno y con importantes precedentes de la misma CSJN.

2. EL PRINCIPIO PRO HOMINE: Aunque el fallo menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

3. LA DISCRIMINACIÓN: Se señala como fundamento del fallo “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación”. (Considerando 15). Sin embargo, el fallo establece un arbitrario orden de prelación entre Derechos Humanos, admitiendo que no todos los concebidos son “iguales” ni gozan de los mismos derechos humanos. Ello implica una clara discriminación según sea el origen de la concepción y la creación de distintas categorías de ciudadanos.

4. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA CONCULCADA: En el considerando 16 se afirma: “(…) de la dignidad de las personas (…) se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental”. (Considerando 16). Sorprende que la Corte Suprema recurra a la dignidad e inviolabilidad de la vida para justificar la eliminación de las personas por nacer, seres humanos igualmente dignos e inviolables, que en este caso no son respetados como fin en sí mismos.

5. OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Si bien reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, en el considerando 29 parece desconocer el respeto por la denominada “objeción de conciencia institucional” que protege a las instituciones que, en virtud de su ideario, puedan tener una cosmovisión que impida llevar adelante una práctica que afecta el derecho a la vida.

6. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: Señaló la CSJN que de resolver de forma contraria, es decir, de acuerdo a la interpretación restrictiva -interpretando que el artículo en cuestión contiene una causal de inimputabilidad sólo para el supuesto del aborto realizado por la mujer idiota o demente-, el Estado argentino incurriría en responsabilidad internacional, pues estaría desatendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales destacados (vgr. considerandos 6 y 13). En realidad, la mayor responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto de su derecho a la vida con independencia del origen de la concepción.

7. LA PRUEBA DE LA VIOLACIÓN: En el considerando N° 26 estableció la Corte que “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.La eximición de la prueba de la violación repercutirá directamente sobre la efectiva persecución del violador, único culpable de semejante situación y merecedor de la más estricta sanción por parte del Estado. Además, la no exigencia de una prueba fehaciente de la comisión del delito, se puede prestar a falsas denuncias y por tanto, extendería la causal de inimputabilidad a cualquier caso, con graves consecuencias.

sábado, 3 de marzo de 2012

CÓMO AFECTA EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL A LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA?


Nicolás Lafferriere 
Centro de Bioética, Persona y Familia 
2 de marzo de 2012


En la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el 1ro. de marzo de 2012, la Presidenta de la Nación Argentina anunció que impulsará una reforma integral del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio. A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más graves del anteproyecto en relación a la vida y la familia, a partir de las versiones preliminares que han circulado en ambientes académicos.
1) Inicio de la vida: el anteproyecto modificaría la actual redacción del Código Civil estableciendo: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida". La gravedad de esta reforma estaría dada porque ignora a los embriones concebidos extracorpóreamente y no los reconocería como personas. Ello podría habilitar intentos de legitimación de los atentados contra la vida que se producen en el marco de las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas y graves abusos contra los embriones humanos.
2) Desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio: en el libro dedicado al matrimonio y concretamente a los deberes de los esposos, desaparecería el deber de fidelidad, en lo que constituiría un paso más en el progresivo deterioro de la institución matrimonial.
3) Legalización del alquiler de vientres o maternidad subrogada: en el capítulo dedicado a la filiación y en particular a las técnicas de fecundación artificial, se legalizaría la “gestación por sustitución”, también conocida como “maternidad subrogada”. Ello constituye una manifiesta violación del derecho constitucional del niño a la identidad y una grave cosificación de la mujer.
4) Legalización de las técnicas de fecundación artificial, incluyendo la donación de gametos: el proyecto legalizaría las técnicas de fecundación artificial casi sin restricciones, lo que significa la posibilidad de abortos por eliminación de embriones. También se legaliza la posibilidad de donación de gametos alterando las relaciones filiales de los niños nacidos por estas técnicas, que tendrían disociados los estratos de su identidad.
5) Legalización de la "homoparentalidad": el proyecto legalizaría la posibilidad de que los niños tengan dos madres o dos padres, sin restricciones y con manifiesto perjuicio para la identidad de los niños y su interés superior.
6) Desaparición de la figura de la "separación personal": en el capítulo dedicado a la finalización del matrimonio, desaparecería la figura de la “separación personal”.
7) Legalización del llamado “divorcio express”: según el anteproyecto, el divorcio podría ser por petición de dos partes o por simple petición de uno de los cónyuges sin necesidad de invocar causales o esperar plazos y además prohibiendo las cláusulas que pudieran restringir la facultad de solicitarlo.
8) Desaparición de la atribución de culpa en la disolución del vínculo matrimonial: junto con el divorcio “express” antes mencionado, se eliminarían las causales subjetivas de atribución de culpa en la provocación del divorcio y se incorporaría un complejo sistema de compensaciones económicas que tendería a disolver cualquier contenido moral del matrimonio.
9) Mantenimiento del supuesto "matrimonio" entre personas del mismo sexo: se mantendría la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan “matrimonio”, en continuidad con la ley 26618 del año 2010.
10) Legalización de la inseminación post-mortem: se admitiría la posibilidad de inseminación post-mortem.
11) Ambiguas normas en materia de bioética: se incorporarían normas sobre bioética con una redacción ambigua y confusa que no tutelarían adecuada e integralmente los derechos humanos a la vida de las personas, especialmente los niños por nacer.
Vale aclarar que el Anteproyecto que se estaría presentando en los próximos días se origina en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional firmado en febrero de 2011 (Decreto 191/2011) por el que se constituyó una comisión especial integrada por el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti, la ministra de la Corte Suprema, Dra. Elena Highton, y la ex-jueza mendocina, Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci.
Estas reformas no expresan, al menos en el campo del derecho de las personas y la familia, un consenso de los juristas, como quedó evidenciado en los debates de las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en Tucumán en 2011.
Dada la gravedad de la materia y la centralidad que tiene el código civil para la vida cotidiana de millones de argentinos, esperamos que se revean estos puntos a fin de dar resguardo adecuado a la dignidad de la vida humana desde el primer momento de su existencia y a la familia fundada en el matrimonio de varón y mujer como pilar básico de la sociedad.