jueves, 6 de septiembre de 2012

EL CODIGO CIVIL Y LA SOCIEDAD (Publicado en Clarín)

Por José María Arancedo Arzobispo De Santa Fe Y Presidente De La Conferencia Episcopal Argentina


La reforma del Código Civil debería ser oportunidad de reflexión y garantía de auténtico pluralismo. Esto sólo es posible si aceptamos los valores morales objetivos como fundamento de las leyes.


Antes de ocuparnos de algunos temas de la actual reform
a del Código Civil, considero necesario valorar su significado y alcance en la vida de una comunidad. Todo Código define derechos y obligaciones de personas e instituciones, en este sentido depende de una idea o concepción del hombre.



No se trata de algo neutro ni un mero instrumento para solucionar problemas.
Leer un Código Civil es conocer la vida y los valores de una comunidad.


Tiene mucha sabiduría aquella frase popular: “dime cómo legislas y te diré qué sociedad quieres”. Al legislador le corresponde, en su noble y necesaria tarea de mediación política, plasmar en leyes positivas el camino de una nación y prever las consecuencias de lo que hoy se legisla. 



Las leyes tienen un valor objetivo y pedagógico. Creo que es conveniente recordar que a la Iglesia no le corresponde elaborar leyes para la sociedad, esta es función del Estado.



Pero ella tiene, y siente, la obligación de colaborar en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos que son el fundamento de toda obra legislativa , y que son “accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación” (Benedicto XVI). No se trata de un tema confesional. Por otra parte, el católico es un ciudadano que ama y sirve a este país, y tiene el derecho y la obligación de asumir su responsabilidad en las decisiones que van a orientar el futuro de su patria. Cuando se habla y se dan razones del valor humano de la verdad, como de la existencia de un orden objetivo que se debe respetar, no es justo descalificar con el término de fundamentalismo
 La conciencia de estos valores y la reflexión del legislador son garantía de leyes justas.



No puede haber derecho al margen de la moral natural que rige para todos los hombres, sea religioso o ateo.
Por ello, no es correcto relegar a la esfera de lo privado o individual el mundo de los principios morales, negando su importancia en la elaboración de las leyes y en el bien común de la sociedad. 



He recordado, en otras oportunidades, la importancia de la ecología. En este sentido, también es necesario hablar de una ecología humana .



El hombre posee una naturaleza que se debe respetar y no manipular.



El hombre no es sólo una libertad que se crea a sí mismo, y que carece de límites en su afán constructivista o de ser un pequeño dios. Él es espíritu y libertad, pero también naturaleza, por ello su decisión es justa cuando la tiene en cuenta y la respeta. A la naturaleza humana se la puede ayudar y mejorar, pero en su mismo orden. Los límites son posibles y necesarios, es más, son un acto de justicia que legitima el alcance de la misma ley. En el ejercicio de su libertad el hombre tiene la capacidad de un dominio sobre la técnica y el manejo de la vida, que es signo de su dignidad y responsabilidad moral. Desde esta perspectiva y con ánimo positivo de propuesta, considero importantes algunos temas: Respecto al comienzo de la vida humana y su necesaria protección, la ciencia no deja lugar a dudas: la vida humana comienza desde el momento de la concepción.



Es necesario, por ello, afirmar que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir si ello ocurre dentro o fuera del seno materno. No hay diferencia ontológica entre ellos. Además, ¿cuál es el status o situación jurídica de estos embriones humanos no implantados?



El Código Civil debe prever y orientar claramente esta realidad porque es, en su nivel, fuente y referencia legislativa para futuras leyes en la sociedad.



Si el Código Civil no valora los deberes de fidelidad, cohabitación, en orden a la asistencia y el bien de los hijos, al matrimonio se lo debilita en perjuicio de los propios esposos y del bien superior de los niños en su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Hay en el anteproyecto una equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho.



Se pretende dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia”, pero llama la atención que la única forma que no se reconoce jurídicamente es la fundada sobre el matrimonio estable e indisoluble.
El matrimonio estable merece una valoración y un reconocimiento superior. 



La vida de las personas tiene en sus relaciones una referencia que hace a su identidad e historia. Paternidad, maternidad y filiación son fuente de riqueza personal y social.



En la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, se privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo al conocimiento de su origen.



En estas técnicas se dan mecanismos de selección de embriones más aptos con descarte de los demás, no habiendo previsiones que eviten estas derivaciones injustas.



Muchos juristas, científicos y filósofos dicen que no todo lo técnicamente posible es necesariamente ético. Este principio debe incidir en la redacción de un Código Civil . En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones. En cuanto a la fecundación post-mortem, no considero aceptable permitir orfandades futuras amparadas por la ley, dado que se pueden evitar.



En esto quiero ser claro.
Resulta agraviante a la dignidad de la mujer y de los niños la existencia del alquiler de vientres.
Esto, que degrada a la mujer embarazada, es posible que se convierta en una fuente de más injusticia y desigualdad por la explotación de la pobreza.



Se privilegia, nuevamente, los deseos de los adultos por sobre los derechos del niño a nacer.



Además de negar al niño el conocimiento a su identidad biológica, se desconoce el profundo vínculo que se establece entre la madre gestante y el niño al que da va a dar a luz. La psicología intrauterina ha avanzado mucho en esto, su palabra tiene un valor que debemos escuchar.



Pienso que la reforma del Código Civil debería ser un lugar de reflexión y encuentro de los argentinos como base y garantía de un auténtico pluralismo . Esto, entiendo, sólo es posible si aceptamos la existencia de valores morales objetivos como fundamento de leyes para todos, creyentes o ateos. Considero que este presupuesto es central para aproximarnos al Código Civil, dado el significado objetivo y orientador que tiene esta norma para la vida de una comunidad. 



Estamos ante una oportunidad que debemos valorar y nos compromete, porque tendrá consecuencias jurídicas y culturales en la vida de los argentinos de acuerdo a lo que hoy se legisle. Un Código Civil expresa la vida y el futuro de una comunidad.

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